El Juzgado de lo Social número 44 de Madrid ha reconocido el derecho a una Incapacidad Permanente Total (IPT) a una trabajadora autónoma dedicada a la gestión de un bar en la capital, corrigiendo así la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había rechazado la prestación en vía administrativa.

La resolución judicial, que respalda los argumentos del despacho Parrado Asesores, concluye que las patologías que sufre la demandante le provocan limitaciones anatómicas, orgánicas y funcionales de suficiente entidad como para impedirle desempeñar las tareas propias de su profesión en el ámbito de la hostelería.
Cuadro clínico incompatible con la hostelería
La trabajadora presentaba un diagnóstico complejo compuesto por hernia discal, dolor neuropático con importante hiperalgesia, dolor quemante, temblores, adormecimiento, espondilólisis y estenosis de receso lateral. A estas dolencias físicas se sumaba un trastorno depresivo recurrente grave, todo ello acreditado mediante informes médicos incorporados al procedimiento.
Según la sentencia, estas limitaciones resultan incompatibles con las exigencias propias de la gestión de un establecimiento hostelero, actividad que requiere esfuerzo físico continuado, manejo habitual de cargas, atención directa al público y capacidad para desenvolverse en situaciones de presión y responsabilidad.
«La gestión de un negocio de hostelería implica una dedicación personal y directa que no puede reducirse a simples funciones de dirección o supervisión. Las limitaciones funcionales de nuestra clienta hacían imposible el desempeño normal de su actividad profesional», destaca Cristina Alonso, abogada de Parrado Asesores.
Contradicción con el propio informe del INSS
Uno de los aspectos más llamativos del caso es que el propio informe del Equipo de Valoración de Incapacidades ya reflejaba restricciones para desempeñar tareas de responsabilidad, trato interpersonal fluido o trabajo bajo presión. Pese a ello, el INSS rechazó inicialmente el reconocimiento de la incapacidad.
La magistrada concluye que, valoradas conjuntamente todas las patologías y su evolución durante años de tratamiento, la trabajadora se encuentra incapacitada para desarrollar las funciones habituales de su profesión como autónoma en el sector de la hostelería, caracterizada por esfuerzos constantes y una intensa interacción con clientes, empleados y proveedores.
Como consecuencia de la sentencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación económica derivada de la incapacidad permanente total, según informa el medio 20minutos.
Fuente: 20minutos · Esta información ha sido elaborada por la redacción de Notimadrid con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.

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