El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de un año de prisión a Isabel Medina Peralta, líder de la organización neonazi NS Bastión Frontal, por un delito de odio cometido durante una concentración celebrada frente a la Embajada de Marruecos en Madrid en mayo de 2021.
La resolución judicial ratifica íntegramente el fallo de primera instancia dictado por la Audiencia Provincial, manteniendo todas las penas impuestas: un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, pago de las costas procesales y retirada de los contenidos difundidos en internet relacionados con los hechos.
Discurso de odio en plena crisis migratoria
Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2021, en un contexto de fuerte tensión por la crisis migratoria en Ceuta. Según establece la sentencia, la acusada encabezó una protesta y pronunció un discurso mediante altavoz con expresiones destinadas a denigrar al colectivo de inmigrantes marroquíes y musulmanes.
Entre las manifestaciones que el tribunal considera probadas figuran afirmaciones como que «sufrimos una suplantación racial sin precedentes», además de proclamar «muerte al invasor» y corear consignas como «no es inmigración, es una invasión».
Rechazo a la tesis de la defensa
La Sala rechaza el argumento de la defensa de que las declaraciones constituían únicamente una crítica a la política migratoria del Gobierno. Por el contrario, el Tribunal concluye que las expresiones utilizadas promovían públicamente la hostilidad y la discriminación contra un colectivo protegido por el artículo 510.1.a) del Código Penal.
La resolución destaca que la condenada participó como figura destacada de la movilización organizada por Bastión Frontal, grupo descrito en la sentencia como una organización urbana violenta de ideología neonazi o neofascista.
El TSJM desestima todos los motivos del recurso presentado por la defensa y respalda la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial. Los magistrados recuerdan que la libertad de expresión no ampara los discursos que lesionan la dignidad de las personas o incitan al odio y la discriminación por razón de origen nacional o étnico.
La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que el pronunciamiento aún puede ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.
Fuente: 20minutos · Esta información ha sido elaborada por la redacción de Notimadrid con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.

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